NuÑez al 1500

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    Oficina en Alquiler, Nuñez

    $ 85.000

    + $ 17.150 expensas

    Sup. total: 65 m²
    Sup. total:
    65 m²
    Baño/s: 1
    Baño/s:
    1
    Antigüedad: 13 años
    Antigüedad:
    13 años
    Dormitorio/s: 2
    Dormitorio/s:
    2
    Sup. cubierta: 62 m²
    Sup. cubierta:
    62 m²
    Estado: Muy Bueno
    Estado:
    Muy Bueno

    Descripción

    Oficina 63m2 con 2 despachos y amplia zona de trabajo

    OFICINA AMPLIA CON GRAN ESPACIO DE TRABAJO, 2 DESPACHOS.
    COCINA CON ANAFE Y TERMOTANQUE ELECTRICO Y ESPACIO PARA HELADERA BAJO MESADA.
    1 BAÑO COMPLETO CON ANTEBAÑO.
    BALCÓN
    AIRE ACONDICIONADO SPLIT
    ZOCALO TÉCNICO
    PISOS FLOTANTES DE BUENA CALIDAD IMPECABLE ESTADO.
    REQUISITOS Y CONDICIONES: 1 MES ADELANTO (ALQUILER DEL MES EN CURSO) + 1 MES DEPOSITO EN DOLARES + 1 GARANTIA CABA O SEGURO DE CAUCIÓN. COMISION 5% +IVA. CONTRATO A 3 AÑOS CON INCREMENTOS SEMESTRALES IPC.
    LAS MEDIDAS NO SON EXACTAS.

    Ubicación

    NuÑez al 1500

    Estado de la propiedad: Muy Bueno

    Apto prof.: No

    • Agua Corriente
    • Cloacas
    • Electricidad
    • Pavimento

    • Aire Acondicionado
    • Balcón
    • Cocina

    Superficie total: 65 m²

    Superficie cubierta: 62 m²

    Disposición: Contrafrente

    Orientación: Oeste

    Agua caliente: Termotanque

    Código aviso: 954

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    Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-