Avenida Boyaca al 200

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    Departamento en Alquiler, Flores

    $ 150.000

    + $ 29.000 expensas

    Sup. total: 73 m²
    Sup. total:
    73 m²
    Dormitorio/s: 3
    Dormitorio/s:
    3
    Antigüedad: 70 años
    Antigüedad:
    70 años
    Baño/s: 2
    Baño/s:
    2
    Disposición: Al frente
    Disposición:
    Al frente
    Sup. cubierta: 65 m²
    Sup. cubierta:
    65 m²

    Descripción

    depto 4 amb o 3 amb con dep baño y toillete frente x escaler

    departamento de 3 ambientes con dependencia o 4 ambientes pisos de madera. baño y toillete. cocina independiente. lavadero separado. balcón a la calle. ambientes amplios. edificación antigua. 1er piso por escalera.
    no apto para persona con movilidad reducida Ley 5115
    desocupado
    opción venta
    edificio con fondo libre (jardín común)
    requisitos y condiciones; contrato con incrementos índice BCRA (consultar los periodos). 1 garantía CABA. depósito en garantía 1 mes en dólares. prohibido perro.

    Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
    Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
    Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.-
    Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto:
    Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.-


    Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B

    Ubicación

    Avenida Boyaca al 200

    Estado de la propiedad: Bueno

    Apto prof.: No

    • Agua Corriente
    • Cloacas
    • Electricidad
    • Gas
    • Pavimento

    • Balcón
    • Lavadero

    Superficie total: 73 m²

    Superficie cubierta: 65 m²

    Disposición: Al frente

    Orientación: Oeste

    Plantas: 1

    Agua caliente: Calefón

    Calefacción: Estufas

    Tipo de edificio: Antiguo

    Categoría del edificio: Bueno

    Cantidad de pisos: 3

    Dptos/piso: 5

    Código aviso: 995

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    Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-