impecable casa para exigentes en el Barrio River, a 1 cuadra Av. del Libertador, 2 cuadras estadio River, cerca del Barrio Chino, impecable ubicación y medios de locomoción.
Living Comedor con salida al jardín del fondo, Escritorio, comedor diario, Comedor amplio y sala de juegos con salida al balcón terraza, cocina amplia, lavadero, 2do comedor diario con salida al patio y patio con parrilla, habitación de servicio completa. sala de calderas y equipos centrales. cochera cubierta amplia para 2 autos o camionetas. jardín al frente y al fondo. patio interno. 3 dormitorios, dormitorio principal en suite y amplio vestidor. Cava de vinos.
impecable estado. visitar únicamente con personal de la firma.
NO apto ley 5115.
Los m2 son estimativos, solo orientativos.
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o Whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
Victorino De La Plaza al 1600
Estado de la propiedad: Excelente
Apto prof.: No
Apto crédito: Sí
Superficie total: 658 m²
Superficie cubierta: 495 m²
Superficie terreno: 393 m²
Fondo libre: 60 m²
Orientación: Este
Plantas: 3
Agua caliente: Caldera Central
Calefacción: Acondicionador de aire
Tipo de garage: Garage Cubierto
Cocheras cubiertas: 2
Código aviso: 992
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-