













+ $ 19.000 expensas
HERMOSO LOCAL vía publica con 2 vidrieras. frente a AYSA. 1 solo baño con ante-baño. techos altos. impecable estado.
excelente ubicación: 1 cuadra Callao. subte D estación Callao. esquina Av Córdoba. Frente Aysa. 2 cuadras Facultad de medina y Ciencias Económicas.
requisitos: 1 mes deposito (en dólares). 1 mes adelanto alquiler del mes en curso. incremento semestral IPC. 1 garantía CABA o PBA o seguro de caución (verificar cual)
apto para persona con movilidad reducida
COMISIÖN 5% + IVA (21%)
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
Riobamba al 700
Apto prof.: Sí
Superficie total: 53 m²
Superficie cubierta: 53 m²
Orientación: Oeste
Situado: Vía pública
Último destino: LIBRERIA Y ROPA
Cantidad de Pisos: 1
Código aviso: 964
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-