Blanco Encalada al 2900

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    Departamento en Alquiler, Belgrano

    $ 480.000

    + $ 90.000 expensas

    Sup. total: 33 m²
    Sup. total:
    33 m²
    Dormitorio/s: 1
    Dormitorio/s:
    1
    Antigüedad: 40 años
    Antigüedad:
    40 años
    Baño/s: 1
    Baño/s:
    1
    Disposición: Contrafrente
    Disposición:
    Contrafrente
    Sup. cubierta: 31 m²
    Sup. cubierta:
    31 m²

    Descripción

    depto 2 ambientes pequeño cocina separada y lavadero

    BLANCO ENCALADA 2975 PISO ALTO CONTRAFRENTE VISTA ABIERTA MUY LUMINOSO
    2 AMB PEQUEÑO - 1 BAÑO COMPLETO CON BAÑERA - COCINA CON LAVADERO - DORMITORIO pequeño CON PLACARD
    LIVING COMEDOR PISOS PARQUET - ESTUFA A GAS. equipo de aire split en Living Comedor.
    EDIFICIO DE 15 PISOS 3 ASCENSORES 6 DEPTOS X PISO - SEGURIDAD 24HS CON DOMO
    APTO LEY 5115 PARA PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA
    PROHIBIDO PERRO DE TODOS LOS TAMAÑOS Y RAZAS
    SUPERFICIE: Cubierta=30,77mc, BalcÓn= 1,06 m2; Descubierta=0,50m2 Total= 32,33 m2

    REQUISITOS Y CONDICIONES: INCREMENTO trimestral IPC CABA. 1 MES DEPOSITO EN GARANTIA (EN DOLARES) 1 mes alquiler (mes en curso) 1 GARANTIA CABA, AMBA O SEGURO DE CAUCIÓN (Respaldar, Finaer, Premium , Hoggax)

    Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
    Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
    Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.-
    Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto:
    Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.-


    Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B

    Ubicación

    Blanco Encalada al 2900

    Estado de la propiedad: Muy Bueno

    Apto prof.: No

    Acepta mascotas: No

    • Agua Corriente
    • Cloacas
    • Electricidad
    • Gas
    • Pavimento
    • Seguridad

    • Balcón

    Superficie total: 33 m²

    Superficie cubierta: 31 m²

    Disposición: Contrafrente

    Orientación: Oeste

    Plantas: 1

    Agua caliente: Calefón

    Calefacción: Tiro balanceado

    Tipo de edificio: Torre

    Categoría del edificio: Muy bueno

    Cantidad de pisos: 15

    Dptos/piso: 6

    Ascensores principales: 3

    Código aviso: 951

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    Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-