+ $ 84.500 expensas
EXCELENTE OFICINA NUÑEZ Y LIBERTADOR. CONTRAFRENTE
amplia recepción, 2 despachos. sector cocina. 1 baño completo compartimentado. orientación Oeste.
total 63M2. piso único, zócalos técnicos. pisos flotantes de madera. Aire split frio calor 2 equipos grandes. Agua caliente por termotanque eléctrico. cocina completa con anafe eléctrico.
edificio: 2 ó 1 oficina por piso, 1 sólo ascensor. total 6 pisos. encargada con retiro sin vivienda.
apto para persona con movilidad reducida Ley 5115
CONDICIONES:
Contrato a 2 años, incrementos Trimestrales IPC. 1 garantía CABA o PBA o Seguro de alquiler (a verificación por parte del propietario).
APTO SISTEMAS DE GARANTIA FINAER SA
Honorarios inmobiliaria 5% +iva.
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
NuÑez al 1500
Estado de la propiedad: Excelente
Apto prof.: Sí
Superficie total: 63 m²
Superficie cubierta: 60 m²
Disposición: Contrafrente
Orientación: Norte
Agua caliente: Termotanque
Código aviso: 945
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-