Cramer al 2500

    Ver mapa

    Departamento en Alquiler, Belgrano

    $ 500.000

    + $ 85.000 expensas

    Sup. total: 45 m²
    Sup. total:
    45 m²
    Dormitorio/s: 1
    Dormitorio/s:
    1
    Antigüedad: 10 años
    Antigüedad:
    10 años
    Baño/s: 1
    Baño/s:
    1
    Apto prof.: Sí
    Apto prof.:
    Disposición: Al frente
    Disposición:
    Al frente
    Sup. cubierta: 40 m²
    Sup. cubierta:
    40 m²

    Descripción

    Cramer 2590 5 B, 2amb, baño fte excelente estado

    ALQUILER vivienda 2 ambientes al frente con amplio balcón. vista abierta.
    EXCELENTE 2 AMBIENTES SEMIPISO, AL FRENTE.
    DORMITORIO CON PLACARD
    BALCÓN DESDE EL LIVING COMEDOR.
    COCINA INTEGRADA CON MESADA Y ALACENA, BARRA-PASAPLATOS.
    COCINA A GAS DE 4 HORNALLAS CON HORNO.
    AGUA CALIENTE POR TERMOTANQUE CENTRAL.
    LIVING COMEDOR Y DORMITORIO CON PISOS DE PARQUET.
    AIRE SPLIT EN AMBOS AMBIENTES FRIO/CALOR.
    EDIFICIO CON AMENITIES, SOLARIUM-PILETA-SUM-PARRILLA-LAUNDRY.
    SE ALQUILA SIN PERRO! SE ALQUILA SIN MUEBLES
    EXPENSAS INCLUYE AYSA
    REQUISITOS Y CONDICIONES:
    CONTRATO A 2 AÑOS CON INCREMENTO TRIMESTRAL INDICE IPC Caba
    1 MES ADELANTO (PROPORCIONAL A LA FECHA DE INGRESO O FIRMA CONTRATO) + DEPÓSITO EN GARANTÍA 1 MES (EN DOLARES).
    APTO PARA PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA LEY 5115
    el inquilino abona: expensa ordinarias, AGIP (abl),l Luz y Gas. Aysa (por expensas)
    abona el propietario: expensas extraordinarias
    Comisión ley 5859 para vivienda abona propietario 4.15%
    cuando es oficina o apto profesional abona inquilino 5%

    LAS MEDIDAS SON APROXIMADAS, LAS EXACTAS SURGIRÁN DEL PLANO MH CORRESPONDIENTE.
    LOS VALORES DE EXPENSAS SON APROXIMADOS, EN NINGUNO DE LOS CASOS SON MONTOS FIJOS.

    Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
    Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
    Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.-


    Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B

    Ubicación

    Cramer al 2500

    Estado de la propiedad: Excelente

    Apto prof.:

    Período de alquiler temporal Mes entero

    Acepta mascotas: No

    • Agua Corriente
    • Cloacas
    • Electricidad
    • Gas
    • Pavimento

    • Balcón
    • Lavadero
    • Parrilla
    • Pileta
    • Solarium
    • SUM
    • Terraza

    Superficie total: 45 m²

    Superficie cubierta: 40 m²

    Disposición: Al frente

    Orientación: Este

    Plantas: 1

    Agua caliente: Termotanque central

    Calefacción: Acondicionador de aire

    Tipo de edificio: Entre Medianeras

    Categoría del edificio: Excelente

    Cantidad de pisos: 10

    Dptos/piso: 2

    Ascensores principales: 2

    Código aviso: 930

    Contáctanos

    * Campos obligatorios
    Al enviar estás aceptando los Términos y Condiciones.

    Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-