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EXCELENTE MONO-AMBIENTE CON COCINA INTEGRADA ELÉCTRICA (ANAFE Vitrocerámica Samsung y HORNO completo), AL CONTRA-FRENTE. MUY LUMINOSO. GRAN VENTANAL. PLACARD. EDIFICIO CON LAUNDRY. IMPECABLE ESTADO. AIRE SPLIT FRIO CALOR.
EXCELENTE UBICACIÓN: A 4 CUADRAS SUBTE D CONGRESO DE TUCUMAN. A 1 CUADRA DEL POLIDEPORTIVO.
REQUISITOS: 1 MES ADELANTO + 1 MES DEPOSITO (valor en dólares)
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INCREMENTO CUATRIMESTRAL IPC CABA - CONTRATO A 2 AÑOS.
APTO PARA PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA LEY 5115
PROHIBIDO PERRO. GATO SI
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.-
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
Amenabar al 3300
Estado de la propiedad: Excelente
Apto prof.: Sí
Acepta mascotas: No
Superficie total: 25 m²
Superficie cubierta: 25 m²
Disposición: Contrafrente
Orientación: Oeste
Plantas: 1
Agua caliente: Caldera Central
Calefacción: Acondicionador de aire
Cantidad de Pisos: 8
Tipo de edificio: Entre Medianeras
Categoría del edificio: Excelente
Cantidad de pisos: 8
Dptos/piso: 4
Ascensores principales: 1
Código aviso: 92
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-