ALQUILER TEMPORARIO / AMUEBLADO para 2 personas
Barrio LAS CAÑITAS
Cantidad de ambientes: 2
Tipo de unidad: depto.
Ubicación: contrafrente
Living comedor pisos porcelanato
DORMITORIO: CON VESTIDOR Y EN SUITE,
Cocina: cocina y horno eletcirca. CON MESADA Y ALACENA
Lavadero: espacio bajomesada en cocina.
Baño: completo con bañera y toillete.
Balcón desde el living: 6.50 x 1.10
Agua caliente: individual
Calefacción: Split frio calor instalado en living y dormitorio y calefaccion por piso radiante indivudual.
Antigüedad: 5 años
Superficie Total: 50m2.
Superficie cubierta: 45m2 aprox.
Servicios: El edificio posee Solarium con ducha, SUM
Observaciones: Excelente vista. Súper luminoso.
Edificio: 7 pisos. 3 deptos. X piso. Ascensores: 1
PRECIO: u$s550 incluye alquiler / expensas / abl / aysa. Abona a parte luz y cable.
APTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA LEY 5115
PROHIBIDO MASCOTAS
DEPOSITO EN GARANTIA: 1000 DOLARES
COMISION ALQUILER TEMPORARIO AMUEBLADO 10%+IVA
Soldado De La Independencia al 700
Estado de la propiedad: Excelente
Apto prof.: Sí
Superficie total: 50 m²
Superficie cubierta: 45 m²
Disposición: Contrafrente
Plantas: 1
Agua caliente: Termotanque
Calefacción: Acondicionador de aire
Tipo de edificio: 1era Categoría
Categoría del edificio: Excelente
Cantidad de pisos: 7
Dptos/piso: 3
Ascensores principales: 1
Código aviso: 911
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-