Cramer al 2500

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    Departamento en Alquiler, Belgrano

    $ 145.000

    + $ 14.000 expensas

    Sup. total: 33 m²
    Sup. total:
    33 m²
    Antigüedad: 8 años
    Antigüedad:
    8 años
    Baño/s: 1
    Baño/s:
    1
    Apto prof.: Sí
    Apto prof.:
    Disposición: Contrafrente
    Disposición:
    Contrafrente
    Sup. cubierta: 30 m²
    Sup. cubierta:
    30 m²

    Descripción

    CRAMER 2590 1 ambiente C/Fte Balcón Amenities AA

    CRAMER 2590. 1 ambiente amplio divisible. contra-frente. Balcón, Muy Luminoso, piso de madera. cocina completa. Aire split frio/calor. baño completo con bañera. (NO POSEE PLACARD)
    Edificio con amenities Piscina, SUM, Parrilla, Laundry. Apto para personas con movilidad reducida (Ley 5115).
    PROHIBIDO PERRO
    REQUISITOS Y CONDICIONES: 1 MES DEPOSITO EN GARANTÍA (VALOR EN DOLARES) + 1 MES ALQUILER, 1 GARANTIA CABA (A VERIFICAR POR PROPIETARIO) O SEGURO DE ALQUILER.
    CONTRATO A 3 AÑOS INCREMENTO BCRA. (consultar cada cuanto es el aumento)
    Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
    Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.-
    Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto:
    Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.-
    LAS MEDIDAS SON APROXIMADAS, LAS EXACTAS SURGIRÁN DEL PLANO MH CORRESPONDIENTE.
    LOS VALORES DE EXPENSAS SON APROXIMADOS, EN NINGUNO DE LOS CASOS SON MONTOS FIJOS.


    Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B

    Ubicación

    Cramer al 2500

    Estado de la propiedad: Excelente

    Apto prof.:

    • Agua Corriente
    • Cloacas
    • Electricidad
    • Gas
    • Pavimento

    • Balcón
    • Lavadero
    • Parrilla
    • Pileta
    • Solarium
    • SUM
    • Terraza

    Superficie total: 33 m²

    Superficie cubierta: 30 m²

    Disposición: Contrafrente

    Orientación: Sudeste

    Agua caliente: Caldera Central

    Calefacción: Acondicionador de aire

    Tipo de edificio: Entre Medianeras

    Categoría del edificio: Excelente

    Cantidad de pisos: 9

    Dptos/piso: 5

    Ascensores principales: 2

    Código aviso: 788

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    Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-