+ $ 10.000 expensas
ORTEGA Y GASSET 1886 4 PISO AL FRENTE BALCÓN, AMBIENTE Y MEDIO EN FORMA DE "L". ORIENTACIÓN OESTE.
PLACARD EN SECTOR DORMITORIO, AIRE SPLIT FRIO CALOR, COCINA INTEGRADA CON BARRA PASAPLATOS Y NICHO PARA ESCONDER LA HELADERA, MESADA Y ALACENA. ANAFE ELECTRICO SIN HORNO.
EDIFICIO SIN AMENITIES SOLO LAUNDRY CON MAQUINA DE LAVADO Y DE SECADO.
OPCION PAQUETE: ALQUILER + EXPENSAS + ABL + AYSA $75.000.
APTO PARA PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA LEY 5115.
REQUISITOS Y CONDICIONES: 1 MES ADELANTO (ALQUILER DEL MES EN CURSO) + 2 MESES DEPOSITO EN GARANTIA (EN DOLARES)
PROHIBIDO PERRO
CONTRATO TEMPORARIO ABONA COMISIÓN 10% + IVA 21%
PARA VIVIENDAS CONTRATO A 3 AÑOS: Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
Ortega Y Gasset al 1800
Estado de la propiedad: Excelente
Apto prof.: Sí
Período de alquiler temporal Mes entero
Superficie total: 43 m²
Superficie cubierta: 38 m²
Disposición: Al frente
Orientación: Oeste
Plantas: 1
Calefacción: Acondicionador de aire
Tipo de edificio: Entre Medianeras
Categoría del edificio: Muy bueno
Cantidad de pisos: 9
Dptos/piso: 3
Ascensores principales: 1
Código aviso: 323
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-