ALQUILER TEMPORARIO / AMUEBLADO
Barrio Belgrano
Cantidad de ambientes: 2
Tipo de unidad: depto.
Ubicación: frente
Living comedor pisos porcelanato
DORMITORIO: CON VESTIDOR Y EN SUITE,
Cocina: cocina a gas. CON MESADA Y ALACENA
Lavadero: instalado bajo-mesada en cocina con lavarropas automático.
Espacio de Dormitorio: tiene frente e interior de placard completos,
Baño: completo con bañera y toillete.
Balcón desde el living: 7.50 x 1.10
Agua caliente: central
Calefacción: Split frío calor instalado
Antigüedad: 5 años
Superficie Total: 60m2.
Superficie cubierta: 52.63m2 aprox.
Servicios: El edificio posee Solárium con ducha, Parrilla.
Observaciones: Excelente vista. Súper luminoso.
Edificio: 8 pisos. 3 deptos. X piso. Ascensores: 1
INCLUYE EN EL ALQUILER: EXPENSAS, AYSA, AGIP (ABL)
ABONA INQUILINO: luz , gas y cable - internet.
APTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA LEY 5115
PROHIBIDO MASCOTAS
DEPOSITO EN GARANTÍA: 2 MESES EN DOLARES
COMISIÓN SEGÚN ALQUILER TEMPORARIO AMUEBLADO 20%+IVA EN ESTE CASO SOLO ABONA EL 10%
preparado para hasta 3 personas.
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o al whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
Manuel Ugarte al 2500
Estado de la propiedad: Excelente
Apto prof.: No
Período de alquiler temporal Mes entero
Acepta mascotas: No
Superficie total: 60 m²
Superficie cubierta: 53 m²
Disposición: Al frente
Orientación: Este
Plantas: 1
Agua caliente: Caldera Central
Calefacción: Acondicionador de aire
Tipo de edificio: Entre Medianeras
Categoría del edificio: Excelente
Cantidad de pisos: 8
Dptos/piso: 3
Ascensores principales: 1
Código aviso: 317
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-