Vera al 300

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    Departamento en Alquiler Temporario, Villa Crespo

    $ 105.000

    + $ 22.000 expensas

    Sup. total: 45 m²
    Sup. total:
    45 m²
    Dormitorio/s: 1
    Dormitorio/s:
    1
    Antigüedad: 6 años
    Antigüedad:
    6 años
    Baño/s: 1
    Baño/s:
    1
    Disposición: Contrafrente
    Disposición:
    Contrafrente
    Sup. cubierta: 41 m²
    Sup. cubierta:
    41 m²

    Descripción

    V. Crespo 2 amb alquiler Cfte Balcón

    VILLA CRESPO. ALQUILER TEMPORARIO SIN MUEBLES
    VERA 353 6 PISO AL CONTRAFRENTE BALCÓN. SUPER LUMINOSO. EDIFICIO DE 6 AÑOS ANTIGUEDAD.
    2 AMBIENTES, DORMITORIO CON PLACARD. BAÑO COMPLETO CON BAÑERA. COCINA INTEGRADA, ESPACIO PARA LAVARROPAS
    PISO DE MADERA Y PORCELLANATO.
    Servicios: El edificio posee Solárium con ducha, Parrilla, sum
    PRECIO PAQUETE: $130.000 incluye alquiler / expensas / abl / aysa. Abona a parte luz , gas y cable.
    REQUISITOS: 1 MES ADELANTO (ALQUILER DEL MES EN CURSO) + U$S600 DEPOSITO
    INCREMENTO TRIMESTRAL A CONVENIR.
    PROHIBIDO MASCOTA.
    APTO PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA LEY 5115.

    COMISIÓN ALQUILER TEMPORARIO 10% DEL TOTAL DEL CONTRATO.

    Ubicación

    Vera al 300

    Estado de la propiedad: Excelente

    Apto prof.: No

    • Agua Corriente
    • Cloacas
    • Electricidad
    • Gas
    • Pavimento

    • Balcón
    • Lavadero
    • Parrilla
    • Solarium
    • SUM

    Superficie total: 45 m²

    Superficie cubierta: 41 m²

    Disposición: Contrafrente

    Orientación: Este

    Plantas: 1

    Agua caliente: Termotanque central

    Calefacción: Acondicionador de aire

    Tipo de edificio: Entre Medianeras

    Categoría del edificio: Muy bueno

    Cantidad de pisos: 10

    Dptos/piso: 4

    Ascensores principales: 2

    Código aviso: 302

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    Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-