+ $ 22.000 expensas
VILLA CRESPO. ALQUILER TEMPORARIO SIN MUEBLES
VERA 353 6 PISO AL CONTRAFRENTE BALCÓN. SUPER LUMINOSO. EDIFICIO DE 6 AÑOS ANTIGUEDAD.
2 AMBIENTES, DORMITORIO CON PLACARD. BAÑO COMPLETO CON BAÑERA. COCINA INTEGRADA, ESPACIO PARA LAVARROPAS
PISO DE MADERA Y PORCELLANATO.
Servicios: El edificio posee Solárium con ducha, Parrilla, sum
PRECIO PAQUETE: $130.000 incluye alquiler / expensas / abl / aysa. Abona a parte luz , gas y cable.
REQUISITOS: 1 MES ADELANTO (ALQUILER DEL MES EN CURSO) + U$S600 DEPOSITO
INCREMENTO TRIMESTRAL A CONVENIR.
PROHIBIDO MASCOTA.
APTO PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA LEY 5115.
COMISIÓN ALQUILER TEMPORARIO 10% DEL TOTAL DEL CONTRATO.
Vera al 300
Estado de la propiedad: Excelente
Apto prof.: No
Superficie total: 45 m²
Superficie cubierta: 41 m²
Disposición: Contrafrente
Orientación: Este
Plantas: 1
Agua caliente: Termotanque central
Calefacción: Acondicionador de aire
Tipo de edificio: Entre Medianeras
Categoría del edificio: Muy bueno
Cantidad de pisos: 10
Dptos/piso: 4
Ascensores principales: 2
Código aviso: 302
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-