+ $ 100.000 expensas
Belgrano, Amenabar 1243 1 piso semipiso al frente con balcón corrido. 4 ambientes, baño y toillete. cocina comedor diario. lavadero individual y amplio. entrada principal y de servicio. aires acondicionado en living comedor y 1 dormitorio. se entrega pintado color blanco.
Dormitorios: con pisos de madera / alfombra. Placards completos.
1. 3.00 x 3.00+placard
2. 3.00 x 2.50+placard
3. 3.00 x 2.60+placard
Baño: completo con bañera
Toilette si
Cochera: no tiene
Agua caliente: Calefón
Calefacción: individual estufa, Split sólo en dormitorio principal y el Living comedor.
Antigüedad: 30 años aprox
Superficie Total: 103m2.
Superficie Cubierta: 94m2.
Balcón corrido al frente 9.00m2
Aysa llega por expensas.
Edificio: 7 pisos, 2 departamentos por piso, un ascensor, encargado sin vivienda.
Servicios o amenities: no tiene.
No apto para personas con movilidad reducida (Ley 5115).
EVITAR PERRO (pisos de madera)
REQUISITOS Y CONDICIONES: ajuste TRIMESTRAL IPC CABA, depósito 1 mes EN DÓLARES, garantía propietaria de Capital Federal o Provincia de Buenos Aires o seguro de caución: apto SISTEMA de garantía FINAER SA
No acepta la propietaria garantía Bancaria.
ABONA INQUILINO: LUZ, GAS, EXPENSAS ORDINARIAS, AGIP. GASTOS DE AVERIGUACIÓN DE GARANTIA Y CERTIFICACIONES DE FIRMAS EN ESCRIBANÍA.
ABONA PROPIETARIO: EXPENSAS EXTRAORDINARIAS Y COMISIÓN INMOBILIARIA 4.15% TOTAL DEL CONTRATO.
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.-
Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto:
Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.-
LAS MEDIDAS SON APROXIMADAS, LAS EXACTAS SURGIRÁN DEL PLANO MH CORRESPONDIENTE.
LOS VALORES DE EXPENSAS SON APROXIMADOS, EN NINGUNO DE LOS CASOS SON MONTOS FIJOS.
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
Amenabar al 1200
Estado de la propiedad: Muy Bueno
Apto prof.: No
Acepta mascotas: No
Superficie total: 103 m²
Superficie cubierta: 94 m²
Disposición: Al frente
Orientación: Noroeste
Plantas: 1
Agua caliente: Termotanque
Calefacción: Picos de gas
Tipo de edificio: Entre Medianeras
Categoría del edificio: Muy bueno
Cantidad de pisos: 8
Dptos/piso: 2
Ascensores principales: 1
Código aviso: 221
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-