Ibera al 2500

    Ver mapa

    Departamento en Alquiler, Nuñez

    $ 300.000

    + $ 30.000 expensas

    Sup. total: 55 m²
    Sup. total:
    55 m²
    Dormitorio/s: 1
    Dormitorio/s:
    1
    Antigüedad: 8 años
    Antigüedad:
    8 años
    Baño/s: 1
    Baño/s:
    1
    Apto prof.: Sí
    Apto prof.:
    Disposición: Al frente
    Disposición:
    Al frente
    Sup. cubierta: 40 m²
    Sup. cubierta:
    40 m²

    Descripción

    IBERA 2514 DUPLEX 2 AMB SEMIPISO FTE BACÓN yTERRAZA

    ALQUILER TEMPORARIO
    EXCELENTE 2 AMBIENTES DUPLEX SEMIPISO, AL FRENTE, BAULERA INDIVIDUAL EN EL MISMO PISO.
    BALCÓN DESDE EL LIVING COMEDOR Y TERRAZA DESDE EL DORMITORIO.
    COCINA INTEGRADA CON MESADA Y ALACENA, BARRA Y CONEXIÓN PARA LAVARROPAS BAJO MESADA, TODO ELECTRICO, CON ANAFE DE 4 HORNALLAS (SIN HORNO). AGUA CALIENTE POR TERMOTANQUE INDIVIDUAL ELECTRICO.
    LIVING COMEDOR Y DORMITORIO CON PISOS DE PARQUET, AIRE SPLIT EN AMBOS AMBIENTES FRIO/CALOR.
    SE ALQUILA SIN PERRO! SE ALQUILA SIN MUEBLES, sin cortinas. (LAS FOTOS SON SIMPLEMENTE ILUSTRATIVAS)
    ALQUILER $300.000 + EXPENSAS-AYSA-ABL = PAQUETE $300.000
    REQUISITOS Y CONDICIONES: contrato temporario tope 3 meses, excepto que sea por contrato de trabajo, estudio o tratamiento médico prolongado.
    1 MES ADELANTO (PROPORCIONAL A LA FECHA DE INGRESO O FIRMA CONTRATO) + DEPÓSITO EN GARANTÍA U$S800 (EN DOLARES).
    contrato temporario abona comisión el inquilino

    OPCION ALQUILER CON MUEBLES PAQUETE $450.000.

    AJUSTE CADA 3 MESES SEGUN INDICE INDEC O PAGO EN DOLARES

    NO APTO PARA PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA LEY 5115
    Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
    Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
    Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.-
    LAS MEDIDAS SON APROXIMADAS, LAS EXACTAS SURGIRÁN DEL PLANO MH CORRESPONDIENTE.
    LOS VALORES DE EXPENSAS SON APROXIMADOS, EN NINGUNO DE LOS CASOS SON MONTOS FIJOS.


    Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B

    Ubicación

    Ibera al 2500

    Estado de la propiedad: Muy Bueno

    Apto prof.:

    • Agua Corriente
    • Cloacas
    • Electricidad
    • Pavimento

    • Balcón
    • Baulera
    • Lavadero
    • Terraza

    Superficie total: 55 m²

    Superficie cubierta: 40 m²

    Disposición: Al frente

    Orientación: Oeste

    Plantas: 2

    Agua caliente: Termotanque

    Calefacción: Acondicionador de aire

    Tipo de edificio: Entre Medianeras

    Categoría del edificio: Muy bueno

    Cantidad de pisos: 6

    Dptos/piso: 2

    Ascensores principales: 1

    Código aviso: 197

    Contáctanos

    * Campos obligatorios
    Al enviar estás aceptando los Términos y Condiciones.

    Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-