






2 ambientes amplios al frente sobre bauness plaza. balcón a la calle. living comedor con salida al balcón. baño y toillete. cocina completa con horno y anafe. dormitorio con frente de placard. pisos porcelanato. opcional Aire acondicionado split frio calor. agua caliente central.
Posesión inmediata
apto LEY 5115
Edificio con Piscina solaium laundry parrilla Bicicletero GYM
A cargo del inquilino: expensas ordinarias (bajas). Agip, Aysa, luz y gas
a cargo del propietario: expensas extraordinarias
Requisitos y condiciones: contrato a 2 años con incremento trimestral IPC Caba, 1 garantía propietaria Caba o Amba o seguro de caución (consultar cuales acepta la propietaria), 1 mes depósito en garantía (en dólares), 1 mes adelanto ( alquiler del mes en curso)
Apto para persona con movilidad reducida Ley 5115
Comisión inmobiliaria abona propietario 4.15% del total del contrato Ley 5758 Caba en caso de alquiler vivienda, si es oficina o apto profesional abona el inquilino e 5% mas iva.
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B Mat 172 CPI
Avenida Monroe al 5100
Estado de la propiedad: Excelente
Apto prof.: Sí
Superficie total: 58 m²
Superficie cubierta: 47 m²
Disposición: Al frente
Orientación: Oeste
Plantas: 1
Agua caliente: Caldera Central
Calefacción: Acondicionador de aire
Tipo de edificio: Esquina
Categoría del edificio: A Estrenar
Cantidad de pisos: 12
Dptos/piso: 8
Ascensores principales: 2
Código aviso: 1106
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-