





















+ $ 317.000 expensas
Excelente 3 ambientes con dependencia, o 3er dormitorio. living comedor amplio,
entrada principal y de servicio.
pisos de parquet, balcón corrido al contrafrente. cocina completa a gas. lavadero independiente. baño y toillete (ambos con ventilación natural).
dormitorios con ventilador de techo y living comedor con Aire acondicionado.
agua caliente y calefacción central
baulera jaula independiente
4.918% extra de local PB por escritura
edificio de 8 pisos, 2 deptos por piso y 2 ascensores.
apto crédito hipotecario (tenemos la documentación completa)
apto ley 5115 para persona con movilidad reducida
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o Whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
ARAOZ al 2500
Estado de la propiedad: Muy Bueno
Apto prof.: No
Apto crédito: Sí
Acepta mascotas: Sí
Superficie total: 76 m²
Superficie cubierta: 70 m²
Disposición: Contrafrente
Orientación: Oeste
Plantas: 1
Agua caliente: Caldera Central
Calefacción: Calefacción central
Tipo de edificio: Entre Medianeras
Categoría del edificio: Muy bueno
Cantidad de pisos: 8
Dptos/piso: 2
Ascensores principales: 1
Ascensores de servicio: 1
Código aviso: 1051
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-