CHARCAS al 2600

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    Cochera en Venta, Barrio Norte

    U$D 19.500

    + $ 50.000 expensas

    Sup. total: 15 m²
    Sup. total:
    15 m²
    Tipo cochera: Fija
    Tipo cochera:
    Fija
    Tamaño de vehículo: Grande
    Tamaño de vehículo:
    Grande
    Medio de acceso: Rampa fija
    Medio de acceso:
    Rampa fija

    Descripción

    Cochera fija Cubierta Rampa (ascensor para personas Ley 5115

    EDIFICIO DE COCHERAS ACCESO CON RAMPA FIJA
    COCHERA AMPLIA, FIJA Y CUBIERTA PARA AUTOMÓVIL O CAMIONETA
    ACCESO PARA LAS PERSONAS LEY 5115 POR ASCENSOR


    Hola, Para coordinar visitas al teléfono o Whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B

    Ubicación

    CHARCAS al 2600

    Estado de la propiedad: Muy Bueno

    Apto prof.: No

    Apto crédito:

    • Pavimento

    • Ascensor

    Superficie total: 15 m²

    Superficie cubierta: 15 m²

    Medio de acceso: Rampa fija

    Tamaño de vehículo: Grande

    Tipo de garage: Garage Cubierto

    Cocheras cubiertas: 1

    Código aviso: 1047

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    Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-