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MONOAMBIENTE AMPLIO DIVISIBLE APAISADO
EXCELENTE ZONA. 1 CUADRA AV CABILDO Y CONGRESO. SUBTE LINEA D CONGRESO DE TUCUMAN. METROBUS.
PISOS DE PARQUET. COCINA INTEGRADA CON COCINA CON HORNO A GAS.
BALCÓN CON LAVADERO. CALDERA INDIVIDUAL QUE REGULA EL AGUA CALIENTE Y LA CALEFACCIÓN POR RADIADORES. AIRE ACONDICIONADO.
PLACARD COMPLETO EN SECTOR DORMITORIO. ESPACIO ESCRITORIO.
BAÑO COMPLETO CON BAÑERA Y PLACARD EN BAÑO.
REQUISITOS Y CONDICIONES: 1 MES DEPOSITO EN GARANTIA EN DOLARES (DOLAR OFICIAL) 1 MES ADELANTO (ALQUILER DEL MES EN CURSO) 1 GARANTIA CABA O AMBA O SEGURO DE CAUCIÓN HOGGAX, FINAER O PREMIUM
PROHIBIDO PERRO
CONTRATO A 2 AÑOS CON INCREMENTO TRIMESTRAL IPC CABA
COMISION PARA USO VIVIENDA 4.15% DEL TOTAL DEL CONTRATO ABONA EL PROPIETARIO
COMISIÓN PARA USO APTO PROFESIONAL 5% TOTAL DEL CONTRATO ABONA EL INQUILINO
COORDINAR VISITAS AL 116563-6201
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
Quesada al 2500
Estado de la propiedad: Excelente
Apto prof.: Sí
Acepta mascotas: No
Superficie total: 37 m²
Superficie cubierta: 34 m²
Disposición: Contrafrente
Orientación: Oeste
Plantas: 1
Agua caliente: Caldera individual
Calefacción: Radiadores
Tipo de edificio: Entre Medianeras
Categoría del edificio: Muy bueno
Cantidad de pisos: 7
Dptos/piso: 3
Ascensores principales: 1
Código aviso: 1039
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-