+ $ 93.000 expensas
2 ambientes semipiso contrafrente.
living comedor, dormitorio con amplio placard. pisos de parquet.
cocina antigua y baño de época. lavadero separado o balcón con cerramiento.
está cortada la luz (edesur) y el gas (metrogas).
apto para persona con movilidad reducida ley 5115
desocupado. venta firme.
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o Whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
Luis Saenz Peña al 600
Estado de la propiedad: Bueno
Apto prof.: No
Apto crédito: No
Acepta mascotas: Sí
Superficie total: 36 m²
Superficie cubierta: 36 m²
Disposición: Contrafrente
Orientación: Noroeste
Plantas: 1
Agua caliente: Calefón
Calefacción: Picos de gas
Tipo de edificio: Entre Medianeras
Categoría del edificio: Muy bueno
Cantidad de pisos: 10
Dptos/piso: 2
Ascensores principales: 1
Código aviso: 1036
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-