











+ $ 115.000 expensas
EXCELENTE 2 AMBIENTES LATERAL, MUY LUMINOSO. BALCÓN FRANCES.
dormitorio amplio con amplio placard interior completo. Living Comedor con balcón Frances. Cocina amplia separada y lavadero en cocina, 1 baño completo. depto reciclado. persianas de madera en ventanas. aire split frio calor en living. piso de parquet. amplio hall de distribución.
calefacción central. agua caliente por termotanque independiente eléctrico.
REQUISITOS y CONDICIONES: Prohibido perro. 1 mes deposito en garantía en dólares + 1 mes alquiler (alquiler del mes en curso) + 1 garantía Caba o Amba o Seguro de caución (HOGGAX 116119-3296 Juan, FINAER o PREMIUM).
abona propietario: expensas extraordinarias y comisión ley 5859 art 4 y 5 Caba
abona inquilino: expensas ordinarias, luz, aysa, agip, gastos averiguación de garantía en el RPI y certificación de firmas de inquilino y garante.
apto ley 5115 para personas con movilidad reducida.
Aysa aprox $15.000 / Agip año 2024 $65.000
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B Mat 172 CPI
Bulnes al 2700
Estado de la propiedad: Muy Bueno
Apto prof.: No
Acepta mascotas: No
Superficie total: 40 m²
Superficie cubierta: 40 m²
Disposición: Lateral
Orientación: Este
Plantas: 1
Agua caliente: Termotanque
Calefacción: Piso radiante central
Tipo de edificio: Entre Medianeras
Categoría del edificio: Muy bueno
Cantidad de pisos: 9
Dptos/piso: 3
Ascensores principales: 2
Código aviso: 1035
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-