+ $ 291.000 expensas
Hermoso edificio y depto de 4 ambientes al frente con balcón corrido, piso 18, vista al río, vista panorámica. súper luminoso. cochera cubierta
Bajas expensas !!! todos los pisos de parquet.
3 dormitorios todos con placard
living comedor amplio
doble circulación
baño y toillete
cocina con comedor diario y lavadero
Edificio con Piscina (niños) Cancha de Fútbol (cemento) Bicicletero. y seguridad.
apto ley 5115 para personas con movilidad reducida
Alquilado hasta 28/02/2025
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o Whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
Sanchez De Bustamante al 2100
Estado de la propiedad: Muy Bueno
Apto prof.: No
Apto crédito: Sí
Acepta mascotas: Sí
Superficie total: 85 m²
Superficie cubierta: 79 m²
Disposición: Al frente
Orientación: Noroeste
Plantas: 1
Agua caliente: Caldera Central
Calefacción: Acondicionador de aire
Tipo de garage: Garage Cubierto
Tipo de edificio: 1era Categoría
Categoría del edificio: Excelente
Cantidad de pisos: 18
Dptos/piso: 10
Ascensores principales: 4
Ascensores de servicio: 1
Cocheras cubiertas: 1
Código aviso: 1029
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-