




















+ $ 151.000 expensas
EXCELENTE complejo con amenities (Piscina Sum parrilla jardín) impecable zona de Palermo, centro comercial, cerca de Plaza serrano. polo gastronómico.
2 ambientes amplios contrafrente vista abierta a los jardines del complejo. 1 baño completo, cocina completa a gas. Living comedor, dormitorio con placard.
OPCIONES: amueblado completo para 2 personas.
o sin muebles.
prohibido mascota.
CONTRATO a convenir: hasta 2 años con incremento trimestral IPC. depósito en garantía 1 mes en dólares (sin muebles) (con muebles 2 meses de depósito en garantía) garantía Caba o Amba o Seguro de caución. (no se admite garantía bancaria).
abona inquilino: expensas ordinarias, AGIP, Aysa (por expensas) luz y gas.
amueblado temporario comisión 10%
apto ley 5115 para persona con movilidad reducida
Coordinar visitas únicamente al 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hds y sábados por la mañana.
SE ALQUILA AMUEBLADO o SIN MUEBLES
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
Jorge Luis Borges al 1800
Estado de la propiedad: Excelente
Apto prof.: No
Acepta mascotas: Sí
Superficie total: 60 m²
Superficie cubierta: 40 m²
Disposición: Contrafrente
Orientación: Oeste
Plantas: 1
Agua caliente: Caldera individual
Calefacción: Acondicionador de aire
Tipo de edificio: 1era Categoría
Categoría del edificio: Excelente
Cantidad de pisos: 4
Dptos/piso: 11
Ascensores principales: 1
Código aviso: 1026
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-