+ $ 95.000 expensas
Excelente Ubicación 1 cuadra Av Cabildo y Metrobus. Subte linea D. centro comercial sobre Av Cabildo y Sobre Av Federico Lacroce
3 ambientes amplios contrafrente vista abierta a pulmón de manzana
1 baño completo con bañera
cocina amplia independiente y lavadero independiente
Cocina y baño de época, pero en buen estado de conservación)
2 dormitorios amplios con placard
Living comedor amplio
todo con pisos de parquet
Baulera individual
Calefacción central
Apto Ley 5115 para personas con movilidad reducida
venta firme
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o Whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
Ciudad De La Paz al 1000
Estado de la propiedad: Muy Bueno
Apto prof.: No
Apto crédito: No
Acepta mascotas: Sí
Superficie total: 61 m²
Superficie cubierta: 61 m²
Disposición: Contrafrente
Orientación: Sudoeste
Plantas: 1
Agua caliente: Calefón
Calefacción: Calefacción central
Tipo de edificio: Entre Medianeras
Categoría del edificio: Muy bueno
Cantidad de pisos: 7
Dptos/piso: 2
Ascensores principales: 2
Código aviso: 1024
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-