+ $ 64.000 expensas
4 AMBIENTES AMPLIOS AL FRENTE BALCÓN, VISTA A LA PLAZA. ENTRADA PRINCIPAL Y DE SERVICIO. 2 BAÑOS, COCINA COMPLETA. LIVING COMEDOR AMPLIO. 3 DORMITORIOS. EDIFICIO SIN AMENITIES
REQUISITOS Y CONDICIONES:
1 MES ADELANTO (ALQUILER DEL MES) + 1 MES DEPOSITO EN GARANTIA EN DÓLARES + 1 GARANTIA CABA O AMBA O SEGURO DE CAUCIÓN FINAER O PREMIUM
PROHIBIDO PERRO
APTO PARA PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA LEY 5115
OPCIONAL COCHERA A 2 CUADRAS
COMISIÓN ABONA PROPIETARIO 4.15% SEGÚN LEY 5859 CABA
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
Mendoza al 2500
Estado de la propiedad: Muy Bueno
Apto prof.: No
Acepta mascotas: No
Superficie total: 95 m²
Superficie cubierta: 82 m²
Disposición: Al frente
Orientación: Este
Plantas: 1
Agua caliente: Termotanque
Calefacción: Acondicionador de aire
Tipo de edificio: Entre Medianeras
Categoría del edificio: Muy bueno
Cantidad de pisos: 4
Dptos/piso: 5
Ascensores principales: 1
Ascensores de servicio: 1
Código aviso: 1011
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-