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EXCELENTE 2 AMBIENTES CON TERRAZA PROPIA. LIVING COMEDOR. DORMITORIO. BALCÓN CON CERRAMIENTO. TERRAZA PROPIA. COCINA CON COMEDOR DIARIO. LAVADERO INDEPENDIENTE. 1 BAÑO COMPLETO.
EDIFICIO SIN AMENITIES
NO APTO PARA PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA LEY 5445. 1 piso por escalera (del 6to al 7mo)
REQUISITOS Y CONDICIONES: 1 MES DEPOSITO EN GARANTÍA EN DÓLARES + 1 MES ADELANTO (ALQUILER DEL MES EN CURSO) + 1 GARANTIA CABA O AMBA O SEGURO CAUCIÓN FINAER, PREMIUM, RESPALDAR.
CONTRATO A 2 AÑOS CON INCREMENTOS TRIMESTRALES IPC CABA
COMISIÓN INMOBILIARIA ABONA PROPIETARIO ART 4 Y 5 LEY 5859 CABA
GASTOS AVERIGUACIÓN GARANTIA Y CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN ESCRIBANÍA ABONA INQUILINO.
ABONA EL PROPIETARIO: EXPENSAS EXTRAORDINARIAS
ABONA EL INQUILINO: LUZ, GAS, EXPENSAS ORDINARIAS, AGIP, AYSA (INCLUIDO EN LAS EXPENSAS ORDINARIAS)
PROHIBIDO PERRO. SE ADMITE GATO.
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
Nicasio OroÑo al 2100
Estado de la propiedad: Muy Bueno
Apto prof.: No
Acepta mascotas: No
Superficie total: 70 m²
Superficie cubierta: 40 m²
Disposición: Al frente
Orientación: Oeste
Plantas: 1
Agua caliente: Termotanque
Calefacción: Estufas
Tipo de edificio: Esquina
Categoría del edificio: Muy bueno
Cantidad de pisos: 7
Dptos/piso: 2
Ascensores principales: 1
Código aviso: 1009
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-