+ $ 45.000 expensas
Hermoso 2 ambientes al frente con balcón aterrazado. 1 baño completo. cocina completa. caldera individual. aire acondicionado en cada ambiente. pisos flotantes. dormitorio con placard completo y frente espejado.
Excelente Ubicación: Av Del Libertador, Av Cabildo, Metrobus, Subte D Estación Congreso de Tucumán
Edificio con: Piscina SUM Parrilla Laundry Solarium
Requisitos y condiciones: 1 mes adelanto (alquiler del mes en curso) + 1 mes depósito en garantía en dólares + 1 garantía Caba, PBA o seguro de caución Finaer o Premium. PROHIBIDO PERO. Contrato a 2 años con incremento trimestral IPC.
Apto para persona con movilidad reducida Ley 5115
Ley 5859 art 4 y 5 abona comisión inmobiliaria el propietario 4.15% del total del contrato
Averiguación de informes del RPI a cargo del inquilino
Certificación de firmas a cargo del inquilino
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp 116563-6201 de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B
Avenida Congreso al 1900
Estado de la propiedad: Excelente
Apto prof.: Sí
Acepta mascotas: No
Superficie total: 51 m²
Superficie cubierta: 41 m²
Disposición: Al frente
Orientación: Este
Plantas: 1
Agua caliente: Caldera individual
Calefacción: Acondicionador de aire
Tipo de edificio: Esquina
Dptos/piso: 4
Ascensores principales: 1
Código aviso: 1008
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-